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Autor: admin

Herencia y divorcio en Cataluña: claves del Código Civil Catalán que debes conocer

Si resides en Cataluña, tu herencia no se rige por el Código Civil español sino por el libro cuarto del Código Civil de Cataluña (CCCat), aprobado por la Ley 10/2008. Estas son las diferencias más importantes que debes conocer si estás casado, en pareja o atravesando un proceso de divorcio.

La separación de hecho ya te excluye de la herencia (art. 442-6 CCCat)

En Cataluña no hace falta esperar la sentencia firme de divorcio. Si los cónyuges están separados de hecho o hay una demanda de divorcio en curso, el cónyuge pierde automáticamente sus derechos en la sucesión intestada. Es una protección mayor que en el derecho común, donde la separación de hecho no tiene efectos sucesorios directos.

El cónyuge no es legitimario: la cuarta vidual (arts. 452-1 a 452-6 CCCat)

A diferencia del resto de España, en Cataluña el cónyuge viudo no tiene la condición de heredero forzoso. En cambio, tiene derecho a la cuarta vidual: puede reclamar hasta una cuarta parte del caudal hereditario líquido, pero solo si no dispone de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Este derecho prescribe a los tres años desde el fallecimiento.

Las parejas estables tienen los mismos derechos que el cónyuge

El CCCat equipara la pareja estable al cónyuge viudo en materia sucesoria, siempre que la unión esté formalizada en escritura pública, tengan hijos comunes o lleven al menos cuatro años conviviendo. Sin testamento, en el resto de España la pareja de hecho no hereda nada.

La legítima es solo el 25%, y el testador tiene más libertad

En Cataluña, la legítima de los hijos es únicamente una cuarta parte de la herencia (frente al tercio del derecho común). El testador puede disponer libremente del 75% restante. Además, la legítima puede pagarse en dinero, sin necesidad de adjudicar bienes concretos.

¿Qué hacer tras un divorcio?

  • Otorgar un testamento nuevo cuanto antes.
  • Revisar los beneficiarios de seguros de vida y planes de pensiones.
  • Liquidar correctamente el régimen económico matrimonial (en Cataluña, el supletorio es separación de bienes).
  • Si hay hijos menores, designar un albacea para que el ex cónyuge no gestione su herencia.

En Instat Assessors te asesoramos en planificación sucesoria y derecho civil catalán. Si quieres revisar tu testamento o tienes dudas tras una separación, consúltanos.

 

Custodia compartida en 2026: la nueva reforma que pone el bienestar del menor por encima de todo

La custodia compartida ha pasado de ser una excepción a representar casi la mitad de todos los divorcios con hijos en España (49,7% en 2024 según el INE). Esta consolidación ha sido el resultado de años de doctrina del Tribunal Supremo que la consideraba una opción ‘normal y deseable’. Sin embargo, en 2026 el legislador ha intervenido para corregir algunos excesos: una nueva reforma aprobada en el Consejo de Ministros introduce límites claros y refuerza de forma determinante el interés superior del menor.

Los cambios principales de la reforma

  • La custodia compartida no podrá concederse cuando exista riesgo para la salud física, psíquica o emocional de los menores. Se elimina así la tendencia a otorgarla de forma casi automática.
  • Se suprime el umbral de 12 años para que los menores sean escuchados en procedimientos judiciales. Ahora, el menor puede ser oído a cualquier edad, con adaptaciones según su madurez.
  • Se prohíbe expresamente invocar el llamado ‘síndrome de alienación parental’ en procedimientos judiciales, figura muy controvertida y sin respaldo científico consolidado.
  • Se refuerza la obligación de investigar las causas del rechazo de un menor hacia uno de sus progenitores, garantizando entornos seguros.

¿Qué criterios siguen analizando los tribunales?

Aunque la reforma marca límites claros, los tribunales siguen valorando caso por caso. Los factores que pesan más en la decisión judicial son:

  • Implicación previa real de cada progenitor en el cuidado cotidiano del menor.
  • Capacidad de comunicación y cooperación entre los padres: cuando el conflicto es elevado, la compartida puede perjudicar al menor.
  • Proximidad de los domicilios de los progenitores, para evitar desplazamientos que alteren la rutina escolar y social del hijo.
  • Disponibilidad horaria efectiva y estabilidad laboral de cada progenitor.
  • Opinión del menor, con un peso creciente a medida que aumenta su madurez.

¿Qué ocurre si hay que modificar un régimen de custodia ya establecido?

Las sentencias de divorcio no son inamovibles. Cuando cambian de forma significativa las circunstancias de vida de los progenitores o del menor (cambio de residencia, nuevos empleos, problemas escolares, etc.), puede solicitarse una modificación de medidas ante el juzgado. Este proceso requiere acreditar el cambio sustancial de circunstancias y, generalmente, la asistencia de abogado.

¿Estás pensando en solicitar un cambio en el régimen de custodia o atravesando un proceso de divorcio con hijos? En Instat Assessors contamos con asesoramiento jurídico especializado en derecho de familia. Consúltanos.

Plan de control tributario 2026: qué sectores y perfiles tiene Hacienda en el punto de mira

Cada año, la Agencia Tributaria publica su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, que define los ámbitos prioritarios de actuación inspectora. El de 2026 intensifica el uso de inteligencia artificial y cruces automatizados de datos para detectar inconsistencias, y pone el foco en varios sectores y comportamientos fiscales concretos. Conocer estas prioridades permite a empresas y autónomos anticiparse y reforzar el cumplimiento en las áreas más vigiladas.

Los grandes ejes del Plan de Control 2026

  • Economía sumergida y pagos en efectivo: refuerzo de las actuaciones en sectores con alta proporción de cobros en metálico —hostelería, comercio minorista, peluquerías, talleres mecánicos— y cruce con datos de IVA, IRPF y Seguridad Social.
  • Grandes patrimonios y contribuyentes de alta capacidad económica: control de estructuras de planificación fiscal agresiva, uso de sociedades interpuestas y rendimientos del capital no declarados.
  • Precios de transferencia: especial atención a operaciones intragrupo en empresas multinacionales, que la AEAT ha declarado área prioritaria en este ejercicio.
  • Criptoactivos: cruce de datos con los nuevos reportes de la DAC 8 y verificación de declaraciones anteriores.
  • Pagos digitales y Bizum: información recibida de entidades financieras sobre cobros profesionales para verificar su correcta declaración.
  • Contratos laborales y autónomos dependientes: detección de falsos autónomos y trabajadores encubiertos, en coordinación con la Inspección de Trabajo.

El factor IA: más comprobaciones automáticas, menos margen de error

En 2026, la AEAT dispone de una capacidad de cruce de datos sin precedentes. Los algoritmos de análisis de riesgo permiten identificar contribuyentes con patrones de declaración anómalos sin necesidad de inspección manual. Esto significa que incluso pequeñas discrepancias entre los datos declarados y los que tienen terceros (bancos, plataformas digitales, clientes, proveedores) pueden activar una comprobación. El cumplimiento fiscal preventivo —revisar la coherencia de las declaraciones antes de presentarlas— es hoy más importante que nunca.

¿Qué situaciones generan mayor riesgo?

  • Gastos deducibles con escasa documentación o que no guardan relación con la actividad.
  • Bases imponibles del IVA que no encajan con los ingresos declarados en IRPF o Sociedades.
  • Pérdidas reiteradas en el Impuesto sobre Sociedades sin justificación aparente.
  • Retribuciones de socios-administradores fuera de mercado o sin contrato documentado.
  • Operaciones con paraísos fiscales o jurisdicciones de baja tributación no declaradas en el Modelo 720 o sus equivalentes.

Si recibes una carta de la AEAT, una notificación de inicio de comprobación o simplemente quieres revisar que tu declaración es sólida antes de cualquier actuación, en Instat Assessors te acompañamos en todo el proceso.

 

Criptoactivos y fiscalidad: nuevas obligaciones de información en vigor en 2026

Si tienes Bitcoin, Ethereum u otros criptoactivos, 2026 marca un antes y un después en cómo Hacienda tendrá acceso a esa información. La transposición de la Directiva europea DAC 8 (Directiva 2023/2226/UE) introduce un nuevo marco de obligaciones de intercambio de información fiscal sobre criptoactivos que afecta tanto a los operadores como a los inversores particulares.

¿Qué es la DAC 8 y qué cambia?

La Directiva DAC 8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges, wallets custodiados, plataformas de staking, etc.) a recopilar y comunicar automáticamente a las autoridades fiscales información sobre sus clientes y las operaciones realizadas. Este sistema es equivalente al que ya existe para cuentas bancarias y valores financieros tradicionales, y supone un salto cualitativo en la capacidad de control de la AEAT sobre este tipo de activos.

¿Qué información se reportará?

  • Nombre, NIF y residencia fiscal del titular de la cuenta o cartera.
  • Valor de mercado de los criptoactivos al cierre del año fiscal.
  • Operaciones de compra, venta, intercambio y transferencias realizadas durante el ejercicio.
  • Ingresos percibidos en concepto de staking, yield farming o recompensas por minería.
  • Intercambios entre criptoactivos (crypto-to-crypto), que también tributan aunque no haya conversión a euros.

¿Cómo tributan los criptoactivos en el IRPF?

Con independencia de la DAC 8, la obligación de declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de criptoactivos ya existe. Lo que cambia es que Hacienda dispondrá de información cruzada automática para verificar que las declaraciones son correctas. Los principales supuestos imponibles son:

  • Venta de criptomonedas a cambio de euros: ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
  • Intercambio de un criptoactivo por otro: también genera ganancia o pérdida en el momento del intercambio.
  • Uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios: tributa igual que una venta.
  • Rendimientos de staking o lending: se declaran como rendimientos del capital mobiliario.

¿Y si no has declarado operaciones anteriores?

El cruce automático de información que activará la DAC 8 hará mucho más difícil que queden sin declarar operaciones pasadas. Si tienes dudas sobre si has declarado correctamente tus criptoactivos en ejercicios anteriores, es el momento de revisar tu situación antes de que llegue un requerimiento de la AEAT. La regularización voluntaria tiene consecuencias mucho menos gravosas que una inspección.

En Instat Assessors te ayudamos a revisar la fiscalidad de tus criptoactivos, regularizar situaciones anteriores y planificar correctamente tus operaciones de 2026. Consúltanos.

Permiso de maternidad y paternidad en 2026: 19 semanas y novedades para familias monoparentales

Una de las reformas laborales con mayor impacto real en el día a día de empresas y trabajadores es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, ya en vigor desde julio de 2025 y con plena aplicación en 2026. Muchas empresas aún no han actualizado sus protocolos internos ni revisado sus políticas de sustitución para adaptarse a esta nueva realidad.

El permiso pasa a 19 semanas

El Real Decreto-ley 9/2025 amplió el permiso de nacimiento y cuidado del menor de 16 a 17 semanas, con dos semanas adicionales opcionales de permiso para el cuidado del menor. En la práctica, cada progenitor puede disfrutar de hasta 19 semanas. Además:

  • Las familias monoparentales pasan de 26 a 28 semanas de permiso total, con la posibilidad de llegar a 30 semanas con las semanas adicionales opcionales.
  • Los nacimientos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 pueden acogerse a la ampliación a 19 semanas a partir del 1 de enero de 2026, si no han agotado aún su permiso.

¿Qué deben actualizar las empresas?

La ampliación de los permisos parentales tiene consecuencias directas en la gestión de recursos humanos que requieren actualización inmediata:

  • Procedimientos internos de comunicación de ausencias y reincorporación: los plazos y modelos utilizados hasta ahora pueden quedar desfasados.
  • Políticas de sustitución: periodos de ausencia más largos pueden requerir contratos de sustitución, con sus correspondientes implicaciones en cotizaciones y bonificaciones.
  • Cálculo de liquidaciones y pagas extra: las semanas de permiso cuentan a efectos de antigüedad y determinados complementos salariales.
  • Información a la plantilla: muchos trabajadores desconocen la ampliación y sus derechos reales. La empresa tiene la obligación de informar adecuadamente.

Inspección de Trabajo y riesgos de incumplimiento

El Ministerio de Trabajo ha declarado 2026 como el Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que se traduce en mayor actividad inspectora. Entre los ámbitos prioritarios se encuentran la gestión de los permisos parentales y el control de posibles situaciones de discriminación por maternidad o paternidad. Una mala gestión de estos permisos puede generar no solo sanciones, sino también reclamaciones individuales con inversión de la carga de la prueba.

¿Necesitas revisar tus protocolos de RRHH para adaptarlos a los nuevos permisos parentales? En Instat Assessors te asesoramos en materia laboral y te ayudamos a evitar riesgos innecesarios.

 

Transparencia salarial: la Directiva europea ya es exigible. ¿Está preparada tu empresa?

El 7 de junio de 2026 venció el plazo para que los Estados miembros de la UE transpusieran la Directiva 2023/970 sobre transparencia retributiva. España no ha aprobado todavía su ley nacional de transposición, pero eso no elimina el riesgo: las obligaciones más incondicionales de la Directiva son ya invocables directamente por los trabajadores. Las empresas que no hayan actuado están expuestas desde este mismo momento.

¿Qué obliga a hacer la Directiva desde ya?

Con independencia de cuándo se publique la ley española, la Directiva impone desde junio de 2026 tres grandes bloques de obligaciones que afectan a todas las empresas, sin excepción por tamaño:

  • Incluir el salario o una banda salarial en todas las ofertas de empleo, antes de la primera entrevista.
  • Prohibición absoluta de preguntar al candidato por su historial retributivo o su salario anterior.
  • Derecho de los empleados a solicitar información sobre los salarios medios de sus compañeros en puestos de igual valor, desglosados por sexo.
  • Si se detecta una brecha de género superior al 5% sin justificación objetiva, la empresa está obligada a adoptar medidas correctoras.

¿Qué es un ‘trabajo de igual valor’?

La Directiva introduce este concepto clave: dos puestos de trabajo deben recibir la misma retribución si aportan el mismo valor a la organización, aunque tengan denominaciones distintas. Para determinarlo se usan criterios objetivos: responsabilidad, conocimiento, esfuerzo y condiciones de trabajo. Las empresas deberán documentar y justificar sus estructuras salariales en estos términos.

La inversión de la carga de la prueba: el cambio más relevante

En procedimientos por discriminación retributiva, ya no es el trabajador quien debe demostrar que existe discriminación: es la empresa quien debe acreditar que las diferencias salariales responden a criterios objetivos. Esto incrementa sustancialmente el riesgo procesal de cualquier incumplimiento formal, incluso de los aparentemente menores.

Calendario de informes de brecha salarial

  • Empresas de más de 250 trabajadores: primer informe antes del 7 de junio de 2027, y después anualmente.
  • Empresas de 150 a 249 trabajadores: primer informe antes del 7 de junio de 2028, cada tres años.
  • Empresas de 100 a 149 trabajadores: primer informe antes del 7 de junio de 2031, cada tres años.
  • Empresas de menos de 100 trabajadores: exentas del informe periódico, pero obligadas al resto de medidas de transparencia.

En Instat Assessors te ayudamos a revisar tu estructura salarial, preparar el registro retributivo y adaptar tus procesos de selección a las nuevas exigencias. Consúltanos antes de que llegue una reclamación.

Comunidades de propietarios: la rehabilitación energética ya no es opcional. Claves de la nueva normativa

El panorama normativo para las comunidades de propietarios en España está cambiando de forma acelerada. La transposición de la Directiva Europea de Eficiencia Energética en Edificios (EPBD, Directiva 2024/1275/UE) está dando lugar a un anteproyecto de Ley de Rehabilitación Residencial y Transición Energética que, si se aprueba según el calendario previsto por el Ministerio de Vivienda, transformará de forma significativa las obligaciones de las comunidades y el papel del administrador de fincas.

¿Qué edificios tienen que actuar y en qué plazo?

La nueva normativa establece que todos los edificios residenciales de uso principal con calificación energética F o G deberán iniciar un plan de rehabilitación antes del 31 de diciembre de 2028. Este plazo, que puede parecer lejano, en realidad deja poco tiempo si se tiene en cuenta que cualquier obra de rehabilitación requiere tiempo de proyecto, financiación, aprobación en junta y adjudicación. El primer paso es conocer la calificación energética actual del edificio a través del Certificado de Eficiencia Energética. Si no está actualizado, hay que obtenerlo.

Cambio clave: mayoría simple para obras con financiación pública

Uno de los cambios más importantes que introduce el anteproyecto afecta a las mayorías necesarias para aprobar obras. Actualmente, determinadas obras de rehabilitación energética requieren el voto favorable de tres quintos de los propietarios. La nueva norma prevé rebajar ese umbral a mayoría simple cuando la obra cuente con financiación pública de al menos el 30% del coste total. Esto desbloqueará muchos proyectos que hoy quedan paralizados por la oposición de una minoría.

El Plan de Acción Climática Comunitario (PACC)

Otra novedad relevante es la creación de la figura del Plan de Acción Climática Comunitario. Las comunidades de más de ocho viviendas deberán elaborar este documento estratégico a diez años, con el asesoramiento de un técnico competente. El administrador de fincas está llamado a coordinar su elaboración junto al arquitecto o ingeniero responsable. No es solo un trámite: es una herramienta de planificación que permitirá a la comunidad priorizar actuaciones y acceder a ayudas de forma ordenada.

Ayudas disponibles y cómo no perderlas

Siguen vigentes las ayudas para rehabilitación energética canalizadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos Next Generation EU), las líneas ICO Vivienda y las deducciones del IRPF contempladas en la Ley 10/2022. Muchas comunidades pierden estas ayudas por errores en la solicitud o por no cumplir los requisitos técnicos. Contar con asesoramiento especializado desde el inicio del proceso es clave para no dejar pasar estas oportunidades.

El papel del administrador de fincas en todo esto

En este nuevo escenario, el administrador de fincas colegiado se convierte en el eje vertebrador de la estrategia de rehabilitación de cada comunidad: conoce el estado del edificio, la situación económica de los propietarios, los mecanismos de financiación disponibles y los requisitos legales para que los acuerdos de junta sean válidos. Las comunidades que cuenten con un administrador actualizado y proactivo tendrán una ventaja decisiva.

En Instat prestamos servicios de asesoramiento a comunidades de propietarios y administradores de fincas. Si quieres saber si tu edificio tiene obligación de rehabilitar, qué ayudas puedes solicitar o cómo preparar el PACC, contacta con nosotros.

 

Reducción de jornada a 37,5 horas: qué ha pasado realmente y qué pueden esperar las empresas

Pocos temas han generado más titulares y más confusión en el ámbito laboral durante el último año que la propuesta de reducir la jornada máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales. A día de hoy, julio de 2026, la situación es clara: la ley no está en vigor. Pero el debate está lejos de cerrarse y las empresas deben entender bien en qué punto se encuentra el proceso.

¿Qué ha pasado hasta ahora?

El Gobierno aprobó en el Consejo de ministros el proyecto de ley de reducción de jornada en mayo de 2025. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2025 el Congreso de los Diputados rechazó su tramitación. La jornada máxima legal en España sigue siendo por tanto de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores desde 1983. A fecha de julio de 2026, no existe ninguna nueva propuesta aprobada ni fecha de entrada en vigor.

¿Qué sí ha avanzado?

Aunque la reducción de jornada quedó bloqueada en el Parlamento, el Ministerio de Trabajo ha separado el registro horario digital —inicialmente vinculado a esa reforma— y lo está tramitando de forma independiente mediante Real Decreto, que no requiere mayoría parlamentaria. Además, en el sector público, el Gobierno aprobó en 2026 la reducción de jornada de los funcionarios de la Administración General del Estado de 37,5 a 35 horas semanales, lo que marca una tendencia que puede trasladarse a la negociación colectiva del sector privado.

¿Qué deben hacer las empresas?

  • Revisar el convenio colectivo aplicable: muchos convenios ya contemplan jornadas inferiores a 40 horas, y en ese caso la reforma legal no añade nada nuevo.
  • Preparar escenarios: si la reducción se aprueba finalmente, las empresas con turnos y sectores de alta ocupación —hostelería, comercio, logística— necesitarán tiempo para reorganizar cuadrantes y valorar si la plantilla actual es suficiente.
  • Aprovechar la negociación colectiva: muchas organizaciones están pactando ya jornadas más reducidas a cambio de otras mejoras, sin esperar a la ley.
  • Vigilar el registro horario: independientemente de la jornada, la Inspección de Trabajo está intensificando las actuaciones en materia de control horario.

¿Tienes dudas sobre la jornada que aplica en tu empresa o cómo prepararte para los posibles cambios? En Instat Assessors te ofrecemos asesoramiento laboral práctico y actualizado. Consúltanos sin compromiso.

Verifactu: los nuevos plazos están fijados. ¿Está tu software preparado?

Uno de los cambios normativos que más confusión ha generado este año entre autónomos y empresas es la facturación verificable, conocida como Verifactu. Después de varios aplazamientos, los plazos definitivos ya están establecidos y la adaptación de los sistemas informáticos de facturación no puede seguir esperando.

¿Qué es Verifactu y por qué importa?

Verifactu es el sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria dentro de la Ley Antifraude. Su objetivo es garantizar que cada factura emitida quede registrada de forma inalterable y pueda ser verificada por Hacienda en tiempo real o casi inmediato. En la práctica, obliga a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas —tanto si tributan por IRPF como por Impuesto sobre Sociedades— a utilizar software de facturación homologado que genere automáticamente un registro de cada factura en el momento de su expedición.

Plazos definitivos

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: obligación a partir del 1 de enero de 2027.
  • Empresarios y profesionales que tributan en IRPF (autónomos): obligación a partir del 1 de julio de 2027.

Hay una excepción relevante: quienes ya estén adheridos al Sistema de Información Inmediata de IVA (SII-IVA) o al Régimen de Devolución Mensual (REDEME) quedan dispensados de la obligación de adaptar su software a Verifactu, aunque pueden revocar esa opción si así lo prefieren.

¿Por qué actuar ahora si los plazos son para 2027?

La adaptación del software de facturación lleva tiempo. Las empresas que esperen a los últimos meses antes del plazo obligatorio tendrán menos margen para probar los sistemas, corregir errores y formar a su equipo. Además, quienes se adapten de forma voluntaria antes del plazo pueden obtener ventajas en la relación con la AEAT, que ya dispone de mayor capacidad de cruce automatizado de datos y viene reforzando los controles sobre facturación. Este verano es un buen momento para hacer el diagnóstico.

¿No sabes si tu programa de facturación actual será compatible con Verifactu? En Instat Assessors te ayudamos a evaluar tu situación y a planificar la transición con tiempo. Llámanos o escríbenos.

Fichaje digital obligatorio: lo que tu empresa debe saber antes de que llegue el decreto

El registro de jornada en papel y en Excel tiene los días contados. El Ministerio de Trabajo lleva meses tramitando el Real Decreto que convertirá el fichaje exclusivamente digital en la única forma válida de cumplir con la obligación de control horario que rige en España desde 2019. A julio de 2026, el texto aún no ha sido publicado en el BOE —tras el informe crítico del Consejo de Estado de marzo— pero la dirección es clara: la digitalización del registro llegará, y las empresas que no se hayan preparado tendrán muy poco margen de adaptación.

¿Qué cambia respecto a la normativa actual?

Desde el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de cada trabajador. Lo que no establece esa norma es el formato: hasta ahora, el papel, las hojas de Excel y los sistemas digitales son igualmente válidos si cumplen los requisitos de fiabilidad. El nuevo Real Decreto elimina esa flexibilidad de formato. Las principales novedades previstas son:

  • Prohibición expresa del papel y del Excel como métodos de registro de jornada.
  • Obligación de sistemas digitales con sellado temporal automático e inalterabilidad de los registros: cualquier modificación deberá quedar registrada con fecha, hora y persona responsable.
  • Acceso remoto para la Inspección de Trabajo mediante API, sin necesidad de visita física a la empresa.
  • Registro obligatorio de horas extraordinarias, pausas, modalidad presencial o en teletrabajo y desplazamientos entre centros de trabajo.
  • Sanciones de hasta 10.000 euros por trabajador afectado en caso de incumplimiento.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo, sin excepción por tamaño ni sector. Quedan incluidos los trabajadores a tiempo parcial, los que trabajan en remoto y los que se desplazan entre distintos centros. No hay previsión de exención para microempresas.

¿Qué conviene hacer ya?

Aunque el decreto no ha entrado en vigor, la Inspección de Trabajo ya aplica criterios estrictos con la normativa vigente de 2019. Anticiparse tiene ventajas claras: evita sanciones durante la transición, permite formar al equipo sin presión y detectar incidencias antes de que sean graves. Si tu empresa aún ficha en papel o en Excel, este es el momento de planificar la migración a un sistema digital trazable.

En Instat Assessors te asesoramos sobre las obligaciones de control horario aplicables a tu empresa y te ayudamos a revisar que tu sistema de registro cumple con la normativa vigente y la que está por llegar. Consúltanos.