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Comunidades de propietarios: la rehabilitación energética ya no es opcional. Claves de la nueva normativa

El panorama normativo para las comunidades de propietarios en España está cambiando de forma acelerada. La transposición de la Directiva Europea de Eficiencia Energética en Edificios (EPBD, Directiva 2024/1275/UE) está dando lugar a un anteproyecto de Ley de Rehabilitación Residencial y Transición Energética que, si se aprueba según el calendario previsto por el Ministerio de Vivienda, transformará de forma significativa las obligaciones de las comunidades y el papel del administrador de fincas.

¿Qué edificios tienen que actuar y en qué plazo?

La nueva normativa establece que todos los edificios residenciales de uso principal con calificación energética F o G deberán iniciar un plan de rehabilitación antes del 31 de diciembre de 2028. Este plazo, que puede parecer lejano, en realidad deja poco tiempo si se tiene en cuenta que cualquier obra de rehabilitación requiere tiempo de proyecto, financiación, aprobación en junta y adjudicación. El primer paso es conocer la calificación energética actual del edificio a través del Certificado de Eficiencia Energética. Si no está actualizado, hay que obtenerlo.

Cambio clave: mayoría simple para obras con financiación pública

Uno de los cambios más importantes que introduce el anteproyecto afecta a las mayorías necesarias para aprobar obras. Actualmente, determinadas obras de rehabilitación energética requieren el voto favorable de tres quintos de los propietarios. La nueva norma prevé rebajar ese umbral a mayoría simple cuando la obra cuente con financiación pública de al menos el 30% del coste total. Esto desbloqueará muchos proyectos que hoy quedan paralizados por la oposición de una minoría.

El Plan de Acción Climática Comunitario (PACC)

Otra novedad relevante es la creación de la figura del Plan de Acción Climática Comunitario. Las comunidades de más de ocho viviendas deberán elaborar este documento estratégico a diez años, con el asesoramiento de un técnico competente. El administrador de fincas está llamado a coordinar su elaboración junto al arquitecto o ingeniero responsable. No es solo un trámite: es una herramienta de planificación que permitirá a la comunidad priorizar actuaciones y acceder a ayudas de forma ordenada.

Ayudas disponibles y cómo no perderlas

Siguen vigentes las ayudas para rehabilitación energética canalizadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos Next Generation EU), las líneas ICO Vivienda y las deducciones del IRPF contempladas en la Ley 10/2022. Muchas comunidades pierden estas ayudas por errores en la solicitud o por no cumplir los requisitos técnicos. Contar con asesoramiento especializado desde el inicio del proceso es clave para no dejar pasar estas oportunidades.

El papel del administrador de fincas en todo esto

En este nuevo escenario, el administrador de fincas colegiado se convierte en el eje vertebrador de la estrategia de rehabilitación de cada comunidad: conoce el estado del edificio, la situación económica de los propietarios, los mecanismos de financiación disponibles y los requisitos legales para que los acuerdos de junta sean válidos. Las comunidades que cuenten con un administrador actualizado y proactivo tendrán una ventaja decisiva.

En Instat prestamos servicios de asesoramiento a comunidades de propietarios y administradores de fincas. Si quieres saber si tu edificio tiene obligación de rehabilitar, qué ayudas puedes solicitar o cómo preparar el PACC, contacta con nosotros.