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Herencia y divorcio en Cataluña: claves del Código Civil Catalán que debes conocer

Si resides en Cataluña, tu herencia no se rige por el Código Civil español sino por el libro cuarto del Código Civil de Cataluña (CCCat), aprobado por la Ley 10/2008. Estas son las diferencias más importantes que debes conocer si estás casado, en pareja o atravesando un proceso de divorcio.

La separación de hecho ya te excluye de la herencia (art. 442-6 CCCat)

En Cataluña no hace falta esperar la sentencia firme de divorcio. Si los cónyuges están separados de hecho o hay una demanda de divorcio en curso, el cónyuge pierde automáticamente sus derechos en la sucesión intestada. Es una protección mayor que en el derecho común, donde la separación de hecho no tiene efectos sucesorios directos.

El cónyuge no es legitimario: la cuarta vidual (arts. 452-1 a 452-6 CCCat)

A diferencia del resto de España, en Cataluña el cónyuge viudo no tiene la condición de heredero forzoso. En cambio, tiene derecho a la cuarta vidual: puede reclamar hasta una cuarta parte del caudal hereditario líquido, pero solo si no dispone de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Este derecho prescribe a los tres años desde el fallecimiento.

Las parejas estables tienen los mismos derechos que el cónyuge

El CCCat equipara la pareja estable al cónyuge viudo en materia sucesoria, siempre que la unión esté formalizada en escritura pública, tengan hijos comunes o lleven al menos cuatro años conviviendo. Sin testamento, en el resto de España la pareja de hecho no hereda nada.

La legítima es solo el 25%, y el testador tiene más libertad

En Cataluña, la legítima de los hijos es únicamente una cuarta parte de la herencia (frente al tercio del derecho común). El testador puede disponer libremente del 75% restante. Además, la legítima puede pagarse en dinero, sin necesidad de adjudicar bienes concretos.

¿Qué hacer tras un divorcio?

  • Otorgar un testamento nuevo cuanto antes.
  • Revisar los beneficiarios de seguros de vida y planes de pensiones.
  • Liquidar correctamente el régimen económico matrimonial (en Cataluña, el supletorio es separación de bienes).
  • Si hay hijos menores, designar un albacea para que el ex cónyuge no gestione su herencia.

En Instat Assessors te asesoramos en planificación sucesoria y derecho civil catalán. Si quieres revisar tu testamento o tienes dudas tras una separación, consúltanos.