Custodia compartida en 2026: la nueva reforma que pone el bienestar del menor por encima de todo

La custodia compartida ha pasado de ser una excepción a representar casi la mitad de todos los divorcios con hijos en España (49,7% en 2024 según el INE). Esta consolidación ha sido el resultado de años de doctrina del Tribunal Supremo que la consideraba una opción ‘normal y deseable’. Sin embargo, en 2026 el legislador ha intervenido para corregir algunos excesos: una nueva reforma aprobada en el Consejo de Ministros introduce límites claros y refuerza de forma determinante el interés superior del menor.
Los cambios principales de la reforma
- La custodia compartida no podrá concederse cuando exista riesgo para la salud física, psíquica o emocional de los menores. Se elimina así la tendencia a otorgarla de forma casi automática.
- Se suprime el umbral de 12 años para que los menores sean escuchados en procedimientos judiciales. Ahora, el menor puede ser oído a cualquier edad, con adaptaciones según su madurez.
- Se prohíbe expresamente invocar el llamado ‘síndrome de alienación parental’ en procedimientos judiciales, figura muy controvertida y sin respaldo científico consolidado.
- Se refuerza la obligación de investigar las causas del rechazo de un menor hacia uno de sus progenitores, garantizando entornos seguros.
¿Qué criterios siguen analizando los tribunales?
Aunque la reforma marca límites claros, los tribunales siguen valorando caso por caso. Los factores que pesan más en la decisión judicial son:
- Implicación previa real de cada progenitor en el cuidado cotidiano del menor.
- Capacidad de comunicación y cooperación entre los padres: cuando el conflicto es elevado, la compartida puede perjudicar al menor.
- Proximidad de los domicilios de los progenitores, para evitar desplazamientos que alteren la rutina escolar y social del hijo.
- Disponibilidad horaria efectiva y estabilidad laboral de cada progenitor.
- Opinión del menor, con un peso creciente a medida que aumenta su madurez.
¿Qué ocurre si hay que modificar un régimen de custodia ya establecido?
Las sentencias de divorcio no son inamovibles. Cuando cambian de forma significativa las circunstancias de vida de los progenitores o del menor (cambio de residencia, nuevos empleos, problemas escolares, etc.), puede solicitarse una modificación de medidas ante el juzgado. Este proceso requiere acreditar el cambio sustancial de circunstancias y, generalmente, la asistencia de abogado.
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