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Criptoactivos y fiscalidad: nuevas obligaciones de información en vigor en 2026

Si tienes Bitcoin, Ethereum u otros criptoactivos, 2026 marca un antes y un después en cómo Hacienda tendrá acceso a esa información. La transposición de la Directiva europea DAC 8 (Directiva 2023/2226/UE) introduce un nuevo marco de obligaciones de intercambio de información fiscal sobre criptoactivos que afecta tanto a los operadores como a los inversores particulares.

¿Qué es la DAC 8 y qué cambia?

La Directiva DAC 8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges, wallets custodiados, plataformas de staking, etc.) a recopilar y comunicar automáticamente a las autoridades fiscales información sobre sus clientes y las operaciones realizadas. Este sistema es equivalente al que ya existe para cuentas bancarias y valores financieros tradicionales, y supone un salto cualitativo en la capacidad de control de la AEAT sobre este tipo de activos.

¿Qué información se reportará?

  • Nombre, NIF y residencia fiscal del titular de la cuenta o cartera.
  • Valor de mercado de los criptoactivos al cierre del año fiscal.
  • Operaciones de compra, venta, intercambio y transferencias realizadas durante el ejercicio.
  • Ingresos percibidos en concepto de staking, yield farming o recompensas por minería.
  • Intercambios entre criptoactivos (crypto-to-crypto), que también tributan aunque no haya conversión a euros.

¿Cómo tributan los criptoactivos en el IRPF?

Con independencia de la DAC 8, la obligación de declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de criptoactivos ya existe. Lo que cambia es que Hacienda dispondrá de información cruzada automática para verificar que las declaraciones son correctas. Los principales supuestos imponibles son:

  • Venta de criptomonedas a cambio de euros: ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
  • Intercambio de un criptoactivo por otro: también genera ganancia o pérdida en el momento del intercambio.
  • Uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios: tributa igual que una venta.
  • Rendimientos de staking o lending: se declaran como rendimientos del capital mobiliario.

¿Y si no has declarado operaciones anteriores?

El cruce automático de información que activará la DAC 8 hará mucho más difícil que queden sin declarar operaciones pasadas. Si tienes dudas sobre si has declarado correctamente tus criptoactivos en ejercicios anteriores, es el momento de revisar tu situación antes de que llegue un requerimiento de la AEAT. La regularización voluntaria tiene consecuencias mucho menos gravosas que una inspección.

En Instat Assessors te ayudamos a revisar la fiscalidad de tus criptoactivos, regularizar situaciones anteriores y planificar correctamente tus operaciones de 2026. Consúltanos.